Resolución de Conflictos
Mecanismos de amparo alternativa de conflictos

Los proveedores de bienes y/o prestadores de servicios están obligados por ley a informar a los consumidores sobre la existencia de mecanismos de amparo alternativa de litigios(RAL).

PREGUNTAS / RESPUESTAS
1 - ¿qué es la amparo alternativa de litigios (RAL) de consumo ?

La amparo alternativa de litigios en materia de consumo, ofrece una solución extrajudicial sencilla, rápida y gratuita a costos reducidos para resolver los conflictos entre consumidores y proveedores de bienes al prestadores de servicios.
Estos mecanismos son habitualmente voluntarios para las partes, lo que significa que la amparo de conflictos por esta vía sólo tiene lugar si los proveedores de bienes al prestadores de servicios que se unan a ellos.

Presentan las siguientes ventajas:
a) Son rápidos y eficaces;
b) Son tendencialmente gratuitos;
c) Son normalmente sensibles;
d) Unen las partes en la amparo del conflicto.

2 - ¿Cuáles son los mecanismos regulados por la Amparo Alternativa de Litigios en materia de Consumo?
Los mecanismos de amparo alternativa de litigios (RAL) son la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La "mediación" ayuda a que el consumidor y el proveedor de los bienes/proveedor de servicios en la búsqueda de una solución amistosa para el caso a través de un mediador imparcial;
En la "conciliación" el conciliador, de modo imparcial, propone una solución a la controversia y conduce a las partes a un acuerdo.
En "arbitraje" le toca a un árbitro para juzgar el caso, de acuerdo con la ley aplicable de acuerdo con criterios de equidad, estableciendo una solución para el conflicto. La decisión arbitral tiene la misma fuerza y eficacia de una sentencia judicial.

3 - ¿Qué es esta nueva obligación?
Es una obligación impuesta a los proveedores de bienes y / o prestadores de servicios de informar a los consumidores sobre la existencia de mecanismos de amparo alternativa de litigios (RAL) (la mediación, la conciliación y el arbitraje) a las vías judiciales tradicionales.

Estas obligaciones se deriven de la Ley n. º 144/2015, de 8/09, que transpone la Directiva 2013/11/UE, de 21/05/2013, y del Reglamento (UE) nº 524/2013

Nota importante: no obstante que los proveedores de bienes y / o prestadores de servicios que estén obligados a indicar las entidades de RAL, como estamos ante un mecanismo voluntario para las partes, si los proveedores de bienes y / o prestadores de servicios en adherirse a ninguna RAL, la amparo de los conflictos en el puede producirse a través de estos mecanismos de solución de conflictos.
Sin embargo, la información que hemos recogido junto a algunas entidades de RAL es de que, incluso en estas situaciones, si los consumidores comunicarse con las entidades de RAL, ellos en dejarán de ponerse en contacto con los proveedores de bienes y / o prestadores de servicios con el fin de facilitar la amparo del conflicto.

4 - Que la información que debe ser facilitada?
I) En el comercio y la prestación de servicios presenciales:
Si desea acudir a una entidad de Amparo Alternativa de Litigios en materia de Consumo, ofrecemos malas abajo, una lista de las entidades disponibles para ello:
https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home.chooseLanguage

II ) En el comercio y la prestación de servicios "en línea" (pdv):

- Si ha tenido un problema con una compra en línea, puede utilizar esta plataforma (RLL) para tratar de llegar a una solución extrajudicial. Para poder hacerlo, debe vivir en la UE y los comerciantes deben estar establecidos en la UE.